La línea siguiente resume el régimen general vinculado a la acción de nulidad. No reemplaza la revisión del estatuto, el procedimiento especial ni la notificación concreta.

Una línea de tiempo orientadora

  1. Inicio

    Notificación personal o publicación

    Los actos particulares se notifican personalmente; los de efectos generales se publican. Una comunicación informal no necesariamente inicia el plazo.

  2. 10 días hábiles

    Interposición de recursos

    Como regla del Código de lo Contencioso Administrativo para agotar la vía, el recurso de revocación se presenta dentro de los diez días hábiles siguientes. Los recursos subsidiarios dependen del órgano que dictó el acto.

  3. 150 / 200 / 250 días corridos

    Agotamiento ficto

    El plazo cambia según se haya interpuesto un recurso o combinaciones de recursos. La Administración mantiene la obligación de resolver.

  4. 90 días

    Demanda de nulidad

    El plazo general corre desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa o desde la configuración correspondiente de la denegatoria ficta.

Atención

“Diez días” no debe anotarse sin más en el calendario. El cómputo general es en días hábiles y se suspende durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo; además, debe verificarse el horario de funcionamiento de la oficina y cualquier régimen especial.

La carpeta mínima para revisar un vencimiento

  • Documento completo y constancia exacta de recepción o publicación.
  • Identificación del órgano que dictó el acto y su relación jerárquica.
  • Recursos ya presentados, con fecha y comprobante.
  • Resoluciones posteriores, urgimientos y nuevas notificaciones.
  • Calendario del organismo y constancia del canal utilizado.
Regla práctica: si existe una notificación, no espere a reunir un expediente perfecto para consultar. La fecha se verifica primero; la estrategia se construye inmediatamente después.